
Cobra el 50% más a unos 60.000 clientes
Admitieron una medida cautelar interpuesta por la asociación Cruzada Cívica
La entidad dice que se aplicaron cobros indebidos a miles de usuarios que no tienen medidor
No sucede siempre, pero esta vez dieron la razón a los consumidores. De ahora en adelante, Aguas Argentinas deberá facturar el 50 por ciento menos a unos 60.000 clientes no residenciales que han sufrido -según acaba de determinar la justicia federal- cobros indebidos durante los últimos seis años.
El monto sobrefacturado en dicho período ascendería a los 240 millones de pesos, de acuerdo con la asociación de consumidores Cruzada Cívica, que interpuso la medida cautelar ahora admitida por el juzgado en lo contencioso administrativo N°3.
La entidad civil solicitó, en junio último, la nulidad de la resolución 66/95 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (Etoss) que permitió a la empresa imponer tarifas no admitidas por el marco regulatorio de la concesión.
'Impuso regímenes que dejaron vía libre a la licitataria para cobrar el doble de lo estipulado a los usuarios no residenciales no sometidos al sistema de propiedad horizontal (UNR1)', sintetizó Germán Voss, representante legal de Cruzada Cívica.
Y, hace tres días, la jueza Claudia Rodríguez Vidal falló en el mismo sentido: consideró que la medida cuestionada 'habilita el cobro de una tarifa mayor' que la prevista en el marco regulatorio y ordenó la suspensión de los efectos de la 66/95.
Como consecuencia -continúa la sentencia- Aguas Argentinas deberá abstenerse en lo sucesivo de facturar en conformidad con el régimen de cuota fija a los UNR1 cuyo consumo no pueda medir realmente.
¿Qué son UNR1? Los inmuebles donde se prestan servicios de algún tipo, o sea, que su uso principal no es alojar a los miembros de un hogar. Entran en esta categoría comercios y pequeñas industrias, escuelas, iglesias y clubes de barrio.
¿Qué facturación implica el régimen de cuota fija, en contraposición al de medición? El monto de la 'cuota fija' rige para otra clase de clientes y se calcula en base a la superficie, el tipo de edificación y el emplazamiento geográfico.
El monto del sistema medido surge de sumar un 'cargo fijo' -equivalente a la mitad de la cuota fija- más los metros cúbicos de agua consumidos, según la lectura del medidor.
'El marco regulatorio establecía que, después de un plazo de gracia, todos los UNR1 debían obligatoriamente ser incorporados al régimen de cargo fijo. En caso de que no tuvieran medidor instalado, Aguas Argentinas sólo podía cobrarles el 50% de la cuota fija. Pero el Etoss permitió a la empresa seguir imponiendo la otra tarifa y atentó contra el interés del cliente', explicó Voss. Voceros de la concesionaria dijeron que, al cierre de esta edición, no habían sido notificados sobre la resolución judicial y se excusaron de hacer comentarios al respecto.
La normativa
Decreto 999/92: establece que el consumo medido será de aplicación obligatoria para los usuarios no residenciales (UNR1).
Resolución 66/95: el ente autoriza a Aguas Argentinas a ofrecer a los UNR1 la opción de entrar en el sistema medido o quedarse bajo la tarifa de cuota fija. Permite a la empresa no adecuar la facturación al régimen medido.
La Justicia: dice que la 66/95 habilitó el cobro de una tarifa mayor a la autorizada por el 999/92 y ordena suspender su aplicación. Aguas no podrá cobrar cuota fija a los UNR1 sin medidor instalado.
Fuente: Diario
La Nación del 20 de Septiembre de 2001